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Aguinaldo de Navidad en el sector público: ¿Cuáles son la fechas de pago?

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A poco más de un mes para Navidad, periodo en que además de los regalos, el bolsillo también recibe un especial obsequio. Se trata del tradicional aguinaldo, el que se otorga principalmente a los pensionados y trabajadores del sector público.

En el caso de los funcionarios públicos, el Ministerio de Hacienda ya fijó la fecha en que se otorgarán las respectivas remuneraciones de diciembre, misma fecha en que se les otorgará el beneficio cuyo monto ya está definido.

La ley establece que el aguinaldo de Navidad será recibido por funcionarios públicos que desempeñen cargos de planta y a contrata, perteneciendo a alguno de los siguientes organismos:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
  • Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.

A fines de septiembre, Hacienda publicó un decreto que establece las fechas de pago de los sueldos durante el último cuatrimestre de 2023; es decir, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

En el caso del último mes del año, el pago del correspondiente salario se adelantó, de modo que las y los trabajadores públicos puedan adecuar sus finanzas de cara a las celebraciones de Navidad.

Así, la entrega de la remuneración y del aguinaldo quedó fijada de la siguiente manera:

  • Si me pagaban el 18 de diciembre, recibiré ambos pagos el viernes 15 de diciembre.
  • Si me pagaban el 19 de diciembre, recibiré ambos pagos el viernes 15 de diciembre.
  • Si me pagaban el 21 de diciembre, recibiré ambos pagos el martes 19 de diciembre.
  • Si me pagaban el 22 de diciembre, recibiré ambos pagos el miércoles 20 de diciembre.
  • Si me pagaban el 23 de diciembre, recibiré ambos pagos el miércoles 20 de diciembre.
  • Si me pagaban el 24 de diciembre, recibiré ambos pagos el jueves 21 de diciembre

Cabe señalar que para los trabajadores del sector privado, la entrega del aguinaldo no es obligatoria. Sin embargo, sí puede ser una obligación para la empresa cuando su otorgamiento está establecido en el contrato de trabajo o en convenios colectivos.

 

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