NACIONAL

Fundación Datos Protegidos sobre información personal de retiro de fondos entregada a Briones: “Contraloría deberá determinar si fue ilegal o no”

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Mucha suspicacia ha levantado la solicitud del Ministerio de Hacienda por datos personales como nombre, RUT y monto solicitado de quienes recurrieron al primer retiro del 10% de los fondos de AFP. Si bien las sospechas iniciales apuntaban al uso de dicha información -en tanto el ministro Briones siempre se ha declarado como un férreo opositor a la medida- también se levantan dudas en términos legales. En diálogo con The Clinic, la directora de la Fundación Datos Protegidos, Jessica Matus, formula algunas preguntas que siguen sin responderse en este caso y apunta a Contraloría como el órgano que deberá resolver la controversia.

Durante esta mañana, el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, confirmó que su cartera ya recibió los datos personales de todas las personas que retiraron el 10% de sus ahorros previsionales.

En diálogo con Cooperativa, el secretario de Estado reiteró que la información fue utilizada con “fines estadísticos” y administrada bajo “estrictos protocolos de seguridad”.

Además, puntualizó que su solicitud a la Superintendencia de Pensiones se ampara en el artículo 30 de la Ley 20.403, que data de noviembre del 2009, y que faculta a la subsecretaría de Hacienda a “acceder a lo contenido en el sistema de información de datos previsiones”.

Dicho artículo establece que desde esa cartera se pueden “requerir los datos personales y la información asociada al ámbito previsional que posean otros organismos públicos, los que estarán obligados a proporcionarlos. En tal caso, el tratamiento y uso de los datos personales que efectúen los organismos antes mencionados, quedarán dentro del ámbito de control y fiscalización de dichos servicios”.

Además, subraya que los organismos públicos que realicen esta solicitud “deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información de que tomen conocimiento y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros”. De hecho, cualquier infracción en este ítem es considerada una vulneración grave al “principio de probidad administrativa”.

fuente : theclinic.cl

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