En junio pasado, el aludido fue formalizado por delitos de abuso sexual contra cuatro niñas, de las que tres fueron calificados como delitos reiterados.
El pasado 15 de diciembre, el Tribunal Constitucional (TC) acogió la solicitud de la defensa del empresario Eduardo Macaya Zentilli, padre del senador UDI, Javier Macaya, y que corresponde a un recurso de inaplicabilidad para evitar ser condenado como autor de cuatro delitos de abuso sexual contra tres menores de 14 años.
Esto, luego de que la defensa del imputado pidiera el pasado 9 de noviembre declarar inconstitucional el caso, basándose en la ejecución del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 que delimita las penas que privan o restringen la libertad y en qué casos no deben ejecutarse.
Lo anterior, debido a que en junio de este año, el aludido fue formalizado por abuso sexual reiterado, por lo que quedó en prisión preventiva hasta el 15 de julio.
Para ello, la defensa del acusado buscó acceder a una sustitución de penas, en caso de ser condenado por abuso sexual contra las tres niñas, las que en caso de aceptarse, el hombre de 71 años podría intercambiar su condena por remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, expulsión o presentación de servicios en beneficio de la comunidad.
Lo anterior, por supuesto, mientras que la parte litigante no invoque este artículo y que podría limitar la acción de Macaya Zentilli.
Con la acción de la defensa, además, se solicitó “decretar la suspensión del procedimiento penal en el que se incide el presente requerimiento, oficiando al efecto al Juzgado de Garantía de San Fernando. Lo anterior toda vez que, en caso de no suspenderse el procedimiento, el requerimiento presentado podría perder oportunidad, debido a que la aplicación del precepto impugnado sería inminente”.
Reiteración delictual
Tras la aceptación del requerimiento por parte del TC, el tribunal dio un plazo de 20 días para informar la decisión a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República. Dicho plazo estará vigente hasta el 4 de enero de 2024, fecha en la que se espera la decisión de suspensión o continuidad del caso.
De acuerdo con Radio Cooperativa, el fiscal nacional, Ángel Valencia destacó que “el Ministerio Público formalizó a Eduardo Macaya Zentilli como autor de cuatro hechos constitutivos de abuso sexual con tacto, contra persona menor de 14 años, tipificado en el artículo 366 bis del Código Penal, tres de ellos son reiterados”.
Y aseguró que “hay reiteración delictual tanto por el número de víctimas afectadas, como por el número de conductas ejecutadas por el imputado”.
El persecutor, en tanto, dijo que “desde que esta Magistratura atiende en este punto, especialmente, a la gravedad de la conducta punible que, según la línea de argumentos sostenida en decenas de sentencias, tiene su expresión más objetiva en la entidad de la pena que tiene asociada, de suerte por las mismas razones antes expuestas, queda también a la vista la falta de fundamento razonable esta sección del requerimiento”.