NACIONAL

Corte Suprema aportó indicaciones para proyecto que podría dar alternativas cautelares a reos de crímenes de lesa humanidad

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La medida pretende que hombres a contar de los 70 años y mujeres de 65 en adelante, con enfermedades, puedan cumplir su condena en sus domicilios.

Durante la tarde de este jueves, la Corte Suprema se manifestó a favor del proyecto que busca regular “el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para que condenados que padezcan enfermedad terminal o menoscabo físico grave, o que hayan cumplido determinada edad”, presentado por senadores de Chile Vamos. Pero, advirtió que la medida podría tener un impacto en caso de los condenados por violaciones a derechos humanos.

Es por eso que el tribunal supremo destacó que “parece especialmente atingente el artículo 13 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que cita la moción, promulgada en nuestro país mediante el Decreto Supremo N° 162 de 1 de septiembre de 2017, y que dispone la obligación de los Estados Parte de promover ‘medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos’”, consignó Emol.

Pese a los anterior, la Corte Suprema clarificó que “debe ponderarse en conjunto con otros fines y obligaciones del Estado que resultan relevantes, como la de investigar, juzgar y castigar cierta clase de delitos y el deber de evitar la impunidad y la ‘denegación interesada de justicia”, que “se vuelve excepcionalmente relevante cuando consideramos el historial de crímenes de lesa humanidad de nuestra historia reciente, y el impacto que en ellos podría tener una propuesta como la que se comenta”.

Por lo tanto “parece adecuado tanto en principio como en objetivos, enfatizar la necesidad de regular su extensión, con miras a evitar que su implementación pudiera poner en cuestión al Estado de Chile en el cumplimiento de estas otras obligaciones internacionales de derechos humanos”, puntualizó el Máximo Tribunal.

Evaluación de causales

La Corte Suprema se pronunció por escrito donde destacó que “si bien las dos primeras causales parecen razonables y bien articuladas, la última causal, que hace depender la sustitución del hecho de cumplir o haber cumplido los hombres más de 70 años, y las mujeres más de 65, parece debatible”.

En dicho documento se agregó también que “si bien la diferenciación de géneros en materia de las políticas de envejecimiento es usual en nuestro país y en el contexto internacional, esta práctica es cada vez más controvertida por evidencia científica precisa. Si bien los estudios indican que existe una variabilidad individual significativa en el proceso de envejecimiento entre hombres y mujeres, esta no sería como la que sugiere la norma. De hecho, las mujeres, en general, viven más tiempo que los hombres, y existen muchas enfermedades relacionadas con la edad que muestran patrones específicos de sexo, algunas de las cuales favorecen a las mujeres, mientras que otras favorecen a los hombres. Por lo mismo, la diferenciación propuesta en la normativa, al no ser sensible a estas complejidades, podría no superar un estándar científico adecuado y ser considerada discriminatoria y arbitraria”.

En esa línea, el informe resume que “los objetivos y estrategia regulativa del proyecto de ley parecen razonables, aunque deben hacerse algunas salvedades”.

 “Primero, porque si bien el proyecto se condice con los estándares internacionales en materia de privación de libertad de personas vulnerables, debe hacerse presente que podría estar en tensión con otras obligaciones importantes del Estado de Chile, como la de evitar la impunidad y la denegación interesada de justicia, con relación a ciertos casos especialmente graves de nuestra historia reciente, tales como los delitos de lesa humanidad que se cometieron durante la dictadura entre 1973 y 1990″.

Y, finalmente, porque “el proyecto puede dar lugar a cuestionamientos vinculados al principio de no discriminación arbitraria e igualdad ante la ley, en la medida que hace diferencias etarias relevantes para acceder a esta sustitución entre hombres y mujeres, las que no parecen adecuadamente justificadas a la luz de la evidencia científica disponible”.

Proyecto de Ley que regula las condenas de cárcel

El proyecto fue presentado por los senadores de Chile Vamos Francisco Chahuán (RN), Luciano Cruz Coke (EVO), Rodrigo Galilea (RN), Carlos Kuschel (RN) y Enrique Van Rysselberghe (UDI) y pretende que los condenados que tengan algún tipo de enfermedad terminal con pronóstico de fatalidad o menoscabo físico irrecuperable, que requiera la dependencia de terceros, puedan transformar su condena a una medida cautelar de arresto domiciliario de 24 horas al día, a fin de culminar la sentencia impuesta en el hogar. Para ello, se considera que los hombres que tengan 70 años o más y las mujeres que registren de 65 años en adelante.

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