Editorial
La negativa a transmitir en vivo la audiencia de formalización del denominado Caso Procultura volvió a poner sobre la mesa una discusión incómoda, pero ineludible: ¿puede la transparencia del Poder Judicial, en causas de alto interés público, depender exclusivamente de la discrecionalidad del juez de turno?
Desde el propio Poder Judicial se explicó que la decisión de autorizar o no la transmisión de audiencias corresponde a los magistrados que las dirigen. Es una explicación correcta en lo formal, pero profundamente insuficiente en lo institucional. Cuando una causa genera conmoción social, involucra recursos públicos o afecta la confianza en las instituciones, la discrecionalidad individual deja de ser una virtud y se transforma en un problema.
No se trata de cuestionar la independencia judicial, ni de exponer procesos sensibles al espectáculo mediático. Se trata de algo más básico y más estructural: la ausencia de una norma legal clara, objetiva y homogénea que regule cuándo y cómo deben transmitirse audiencias judiciales de alto interés público. Hoy, ese vacío existe. Y el Caso Procultura lo evidencia con nitidez.
Como ha señalado el abogado y académico Pedro Anguita, experto en Derecho de la Información, no parece razonable que la autorización para transmitir una audiencia quede entregada a la sola voluntad del juez que la preside. No porque se dude de su criterio, sino porque el estándar democrático moderno exige reglas generales, no decisiones caso a caso, especialmente cuando está en juego el derecho ciudadano a informarse y a comprender cómo opera la justicia.
La justicia no sólo debe ser independiente; debe también parecerlo. Y en sociedades hiperconectadas, con altos niveles de desconfianza institucional, la opacidad —aunque sea legal— erosiona legitimidad. Cuando audiencias similares se transmiten en algunos casos y en otros no, sin criterios públicos ni procedimientos reglados, el mensaje que recibe la ciudadanía es de arbitrariedad, no de prudencia.
Chile ya dio pasos relevantes en transparencia en otras áreas del Estado. Las sesiones del Congreso se transmiten íntegramente, las decisiones administrativas están sujetas a estándares de publicidad, y los órganos autónomos conviven con altos niveles de escrutinio público. El Poder Judicial, en cambio, sigue operando en este ámbito bajo una lógica pre-digital, donde la publicidad del proceso se satisface con la mera apertura de la sala, aun cuando el impacto real del caso exceda con creces ese espacio físico.
Es momento de avanzar hacia una norma legal que establezca un procedimiento reglado de transmisión judicial, especialmente para causas que involucren corrupción, uso de fondos públicos, delitos de alta connotación social o interés público manifiesto. Esa norma debiera definir criterios objetivos, resguardar debidamente los derechos de las partes y de las víctimas, y evitar tanto el show mediático como el secretismo injustificado.
La transparencia no debilita a la justicia; la fortalece. La estandarización de criterios no limita la independencia judicial; la protege de sospechas innecesarias. Y la transmisión responsable de audiencias relevantes no es una concesión a la prensa, sino un acto de rendición de cuentas ante la ciudadanía.
El Caso Procultura no debería quedar sólo como una controversia puntual sobre una audiencia no transmitida. Debiera ser el punto de inflexión para una discusión legislativa seria y moderna sobre cómo el Poder Judicial se relaciona con una sociedad que exige —con razón— ver, entender y evaluar cómo se imparte justicia en su nombre.

