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Anuncian la entrada en vigencia de la nueva Ley de Servicios Sanitarios Rurales

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Ya entró en vigencia la Ley N°20.998 que regula los Servicios Sanitarios Rurales. Así lo informaron las autoridades del MOP, quienes señalaron que se trata de una Ley que establece el marco regulatorio para la provisión de los servicios sanitarios de agua potable y saneamiento en las zonas rurales, y se constituye en el cambio regulatorio más importante de los últimos años en Chile.

“Hoy es un día muy importante, porque entra en vigencia la Ley de Servicios Sanitarios Rurales. Hay una cantidad muy grande de personas en las zonas rurales que aún no tiene servicio de agua potable y el resto se abastecen a través de estos servicios que estamos incrementando a lo largo y ancho de Chile, donde es la propia comunidad organizada en comités y cooperativas quien opera estos sistemas, y esta nueva ley viene a formalizar su función, definir la labor de apoyo que seguirá dando el MOP y a generar un marco normativo para su mejor funcionamiento”, informó el ministro del MOP Alfredo Moreno, luego de compartir la noticia con representantes de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de Valparaíso, en una ceremonia realizada en el sector de El Boco en la comuna de Quillota.

El Secretario de Estado destacó la importancia de establecer un marco regulatorio de apoyo a los servicios sanitarios rurales. “Esta Ley regula materias como el área geográfica que cada uno de estos comités va a tener, sus obligaciones , sus derechos y define el apoyo del estado en asesoría e infraestructura. Además establece que la Superintendencia de Servicios Sanitarios va a ampliar sus funciones, va a salir de las ciudades y paulatinamente se va a ir acercando también al mundo rural, a lo que sucede en los campos, de tal manera que los podamos asegurar un mejor servicio a los usuarios que se proveen de agua a través de estos sistemas”.

La Ley 20.998 permitirá la incorporación de alrededor de 600 sistemas APR que no pertenecen al Programa MOP, que hoy incluye casi 2.000 sistemas, siempre que lo soliciten y cumplan con los requisitos de la Ley.

Con una aplicación gradual, la Ley N°20.998 tiene entre sus principales beneficios que: Reconoce a las organizaciones comunitarias y sociales como administradores y operadores de Servicios Sanitarios Rurales; mantiene la obligación del Estado para el financiamiento y ejecución de la infraestructura y establece un ente revisor de proyectos de proyectos de agua potable y saneamiento, la nueva Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, lo que asegurará un estándar homogéneo en las soluciones.

Adicionalmente, establece que las tarifas por los servicios serán calculadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios SISS, lo que facilitará la labor de los dirigentes. Esto a partir del tercer año de vigencia de la ley, entre otras materias.

 

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