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Respeto a la Constitución y al principio de probidad

2 Minutos de lectura

Ricardo Rincón González
Abogado, ex parlamentario.

Más allá de la trayectoria política de la parlamentaria o de su respaldo ciudadano, lo cierto es que la decisión del Tribunal se encuentra plenamente ajustada a derecho y responde a un mandato constitucional claro e inequívoco.

El artículo 60 de la Constitución establece que “cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza.” Esta norma no admite interpretaciones extensivas ni márgenes de discrecionalidad: impone una obligación objetiva, cuyo incumplimiento produce efectos jurídicos inmediatos.

Dicha regla se enmarca en el principio de probidad que rige la función pública y que exige a todas las autoridades una conducta intachable y una estricta separación entre los intereses privados y el ejercicio del cargo. Más aún, dicho principio se vincula con el deber de lealtad hacia la Constitución, que obliga a las autoridades a observar no solo el contenido formal de la Carta Fundamental, sino también sus valores estructurales, como la transparencia, la imparcialidad y la integridad en el servicio público.

Cuestionar que el Tribunal Constitucional haya hecho efectiva esta disposición —como si su aplicación fuera un exceso o una extralimitación— revela una preocupante relativización del imperio de la ley. En un Estado de Derecho, todas las autoridades, sin excepción, están sometidas a la Constitución. No puede existir un doble estándar que condicione la aplicación de las normas a la popularidad del afectado o a consideraciones políticas contingentes.

Por otra parte, se ha sostenido que la medida adoptada representaría una forma de vulneración a la soberanía popular, al impedir que una representante electa continúe ejerciendo su cargo. Sin embargo, este argumento no resiste un análisis riguroso. La democracia representativa se ejerce dentro del marco de la legalidad constitucional. Nadie es elegido para actuar al margen de las reglas. Además, la propia legislación contempla mecanismos para preservar la representación ciudadana, permitiendo al partido político correspondiente designar un reemplazante que mantenga la continuidad del mandato político expresado por el electorado.

El respeto a la Constitución no es un acto de conveniencia, sino una exigencia permanente. En tiempos donde el descrédito institucional constituye un riesgo real, resulta fundamental que las normas sean aplicadas con objetividad y sin excepción. El fallo del Tribunal Constitucional refuerza ese principio, recordando que el poder no otorga inmunidad y que las reglas que sustentan nuestra convivencia democrática deben cumplirse, incluso —y especialmente— cuando resultan

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