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Minsal reconoce disminución de los riesgos y actualiza Informe de peligrosidad de la cannabis

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Se trata del documento que los servicios de salud deben despachar al Ministerio Público en los casos de investigación por porte, tenencia y cultivo de cannabis y que viene a reemplazar al que estaba relacionado con la antigua ley de drogas de 1995.

En noviembre del 2024, el Ministerio de Salud (MINSAL) evacuó un nuevo informe de peligrosidad de la cannabis que los Servicios de Salud chilenos deben enviar al Ministerio Público, para juicios por tenencia y cultivo.

Esta versión actualizada significa un tremendo avance en la defensa de los usuarios de esta planta en los tribunales que modernizará además la Norma Técnica N°7 que ordena los decomisos de drogas en los Servicios de Salud y que se encontraba vinculada con la antigua ley 19.366 de 1995, que ya no existe.

De este modo, el nuevo Informe reconoce su uso medicinal, responsable, que no todos los usuarios tendrían trastornos por consumo y no afirma el daño al cerebro que en los anteriores informes lo daban por sentado. Se basa además, en la evidencia de que la cannabis no provoca daños a la salud pública ni a las personas, no produce adicción y sobre todo, la ley ya permite su cultivo de modo explícito.

Destaca que la cannabis cuenta con usos terapéuticos documentados en la literatura médica internacional para diversas patologías. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido formalmente la utilidad medicinal del cannabis en su 41º informe del 2019, elaborado por el Comité de Expertos en Farmacodependencia. En Chile, la prescripción de cannabis, cannabinoides y sus derivados está autorizada bajo el marco regulatorio del Decreto Nº 84/2015 del Ministerio de Salud, así como en la Ley 20.000 (Artículos 8 y 50).

La redacción del documento se basó en evidencia científica actualizada y validada por los referentes técnicos del Ministerio de Salud con el fin de que se tenga en cuenta para la elaboración de los informes de peligrosidad de los efectos y riesgos del consumo de Cannabis – Marihuana que deban realizar los Servicios de Salud, en cumplimiento a lo indicado en el Art. 43º inciso 1º de la Ley 20.000.

Para la redacción de este nuevo informe se conformó un equipo experto del Gabinete de la ministra de Salud, Ximena Aguilera, junto a la División de Gestión de la Red Asistencial, dirigido por el representante de dicho gabinete y director médico de la fundación Latinoamérica Reforma, el Dr. Sergio Sánchez, especialista en política de drogas y pionero en el uso de cannabis medicinal en Chile.

El informe de peligrosidad es la prueba pericial a la que recurren los fiscales para acusar a los usuarios de plantas de cannabis en incurrir en delitos por drogas y con esta actualización, el poder de esta pericia para sostener que dichas infracciones fueron cometidas y por tanto se debe proceder a la condena, pierde su fuerza pudiendo bajar la penalidad al pago de una multa en el peor de los casos, si el uso personal y próximo en el tiempo.

Transmite la voluntad del gobierno en avanzar hacia el compromiso de proteger a los pacientes y usuarios de cannabis respecto de la persecución policial y de procesos judiciales injustos, ya que separa la sustancia y los consumidores de las graves acciones del narcotráfico y la delincuencia, reconociendo el derecho al acceso, al menos medicinal, de la planta.


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