El máximo tribunal acogió un recurso de amparo y revocó la medida que limitaba el número de personas autorizadas para visitar al interno, al considerar que afectaba su dignidad y carecía de justificación legal.
La Corte Suprema resolvió dejar sin efecto la medida impuesta por Gendarmería que restringía a solo diez las personas autorizadas a visitar en prisión a Mauricio Hernández Norambuena, conocido como el “Comandante Ramiro”. El fallo considera que dicha decisión vulneraba derechos fundamentales del interno y no estaba debidamente fundamentada.
La resolución se emitió tras una larga disputa judicial, luego de que la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazara inicialmente el recurso. Finalmente, el máximo tribunal acogió el amparo, argumentando que la medida adoptada por Gendarmería no explicaba cómo contribuiría a la seguridad del recinto penitenciario.
El tribunal también tuvo en cuenta las condiciones particulares del recluso: adulto mayor, con una red familiar amplia, recluido en un penal distante y con problemas de salud no diagnosticados claramente. Todo ello fue considerado para concluir que la restricción afectaba su dignidad de manera injustificada.
Actualmente, Hernández Norambuena se encuentra internado en el Hospital Penitenciario, a la espera de ser derivado a un centro con mayores capacidades médicas debido a su delicado estado de salud.

